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Articulo 2 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es competente, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita tal condición, en los siguientes casos:

a) Cuando la persona solicitante tenga su residencia en el territorio de esta Comunidad.

b) Para los casos de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, cuando la persona solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, cuando se encuentren inscritos en esta Comunidad Autónoma a efectos de su participación electoral.

d) Cuando los miembros de la unidad familiar sean nacionales de terceros países se tendrá derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la ley y que la persona solicitante resida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2020 en vigor desde 22-01-2021