Articulo 2 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
Articulo 2 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Fecha de finalización y justificación de la inversión
Vigente
1. Las inversiones cuya financiación haya sido autorizada en el marco del Plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana deberán quedar debidamente acreditadas y presentada en la conselleria competente por razón de la materia la correspondiente acta de recepción de la misma, antes del 31 de diciembre de 2024.
2. Las inversiones que en la fecha señalada en el apartado anterior no estuvieren justificadas en su totalidad deberán finalizarse con cargo a los créditos propios de la administración responsable de la ejecución, ya lo sea directamente o por delegación.
3. Los saldos remanentes de crédito a finales de diciembre de 2024 no serán objeto de incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (2 (apdos. 1 y 3)) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (2 (apdos. 1 y 3)) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(DOGV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (2 (apdos. 1 y 3)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(DOGV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(DOGV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019