Articulo 2 Procedimiento ...lamentadas

Articulo 2 Procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


A los efectos del presente decreto, tendrán naturaleza extraordinaria y se regirán por el procedimiento previsto en este decreto los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas:

1. Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias celebradas en establecimientos permanentes: autorización para la celebración con carácter ocasional o puntual de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, singular o no reglamentados distintos de los amparados por la correspondiente licencia municipal o título que habilite la puesta en funcionamiento de los locales o establecimientos.

2. Espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal: Autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos o vías públicas que se desarrollen o discurran en más de un término municipal, cuando no se exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter deportivo y extraordinario. Espectáculos realizados en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro título habilitante que no ampare la práctica deportiva objeto de celebración y suponga una modificación de las condiciones técnicas generales, en especial, una alteración del establecimiento, un aumento del aforo sobre el inicialmente previsto o una instalación de escenarios o estructuras muebles desmontables análogas; será igualmente de aplicación a espectáculos celebrados en espacios abiertos que excedan de un término municipal pero no del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, las pruebas deportivas y otros espectáculos públicos y actividades recreativas que discurran por vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial de varios municipios de Extremadura se autorizarán conforme en función de su normativa específica, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 c) de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Espectáculos taurinos no regulados expresamente en su legislación específica y, particularmente los expresamente excluidos en el artículo 2.3 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, que aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura. Igualmente será aplicable a la autorización de otros espectáculos tales como los denominados "acoso y derribo" y "rodeos".

5. Espectáculos o actividades singulares o excepcionales que no se encuentren genérica o especialmente reglamentadas, que no estén incluidas en el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura o que por sus características no pudieran acogerse a las normas reglamentarias, precisan la autorización regulada en este decreto.