Articulo 2 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Este real decreto será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados, a través de encargos a medios propios personificados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.