Articulo 2 Principios gen... turística

Articulo 2 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

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Las disposiciones de este decreto se aplican a:

a. Las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos que regula la Ley 8/2012 y que desarrollen o ejerzan su actividad en las Illes Balears.

b. Las administraciones competentes en materia turística de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también sus entes instrumentales, sin perjuicio de las competencias propias de los consejos insulares o de los ayuntamientos en relación con la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias turísticas o de carácter organizativo.

c. Los usuarios y los trabajadores de las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos que regula la Ley 8/2012, en los aspectos que los puedan afectar.

d. En general, cualquier persona, ente o actividad directamente o indirectamente relacionada con el sector turístico en los términos de la Ley 8/2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015