Articulo 2 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este decreto se aplican a:
a. Las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos que regula la Ley 8/2012 y que desarrollen o ejerzan su actividad en las Illes Balears.
b. Las administraciones competentes en materia turística de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también sus entes instrumentales, sin perjuicio de las competencias propias de los consejos insulares o de los ayuntamientos en relación con la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias turísticas o de carácter organizativo.
c. Los usuarios y los trabajadores de las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos que regula la Ley 8/2012, en los aspectos que los puedan afectar.
d. En general, cualquier persona, ente o actividad directamente o indirectamente relacionada con el sector turístico en los términos de la Ley 8/2012.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015