Articulo 2 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en Galicia y que se encuentren en una situación de violencia de género, así como a sus hijas e hijos y a otras personas dependientes de ellas, víctimas directas e indirectas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007