Articulo 2 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 2. Finalidades.

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Las finalidades de la presente ley son.

a) Establecer un control administrativo ambiental sobre los planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones susceptibles de afectar al medio ambiente.

b) Regular el proceso de integración de las variables ambientales en la redacción, puesta en marcha y ejecución de planes, programas y proyectos relativos a las actividades de las que puedan derivarse repercusiones significativas sobre el medio ambiente, mediante la evaluación ambiental previa y el seguimiento y vigilancia posteriores de esta.

c) Garantizar la calidad de vida y favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y los recursos naturales.

d) Racionalizar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de control ambiental, garantizando la colaboración y coordinación entre todas las Administraciones públicas competentes. e) Fomentar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en los procedimientos administrativos regulados en la presente ley y garantizar la efectividad en el cumplimiento de los trámites de consultas, información y participación pública previstos.

f) Promover la responsabilidad social a través del conocimiento de los efectos que sobre el medio ambiente llevan implícitos la puesta en marcha o ejecución de los planes, proyectos o actividades regulados en la presente ley.

g) Incorporar y adaptar la legislación autonómica ambiental de Aragón a las modificaciones normativas de la legislación comunitaria y estatal, en relación con los instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014