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Articulo 2 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 2. Finalidades

Vigente

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Las finalidades de la presente ley son:

a) Alcanzar un nivel alto de protección de las personas y del medio ambiente en conjunto, para garantizar la calidad de vida, mediante los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar la contaminación y hacer un uso eficiente de los recursos y de las materias primas.

b) Favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente.

c) Contribuir a hacer efectivos los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía en la instrucción de los procedimientos administrativos, y garantizar la colaboración y la coordinación de las administraciones públicas que deben de intervenir.

d) Facilitar la acción de la actividad productiva de una manera respetuosa hacia la protección del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010