Articulo 2 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente ley será de aplicación a cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad de titularidad pública o privada, que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que genere impactos en el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010