Articulo 2 Prevención y a...ependencia

Articulo 2 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 2.

Vigente

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1. El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las acciones de promoción, acceso, información, educación sanitaria, atención, asistencia, rehabilitación y reinserción en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

2. El ejercicio de cualquiera de las acciones incluidas en el apartado 1, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, está sujeto a las prescripciones de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985