Articulo 2 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 2.
Vigente
1. El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las acciones de promoción, acceso, información, educación sanitaria, atención, asistencia, rehabilitación y reinserción en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
2. El ejercicio de cualquiera de las acciones incluidas en el apartado 1, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, está sujeto a las prescripciones de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985