Articulo 2 Prevención y A...Adicciones

Articulo 2 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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Artículo 2.

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De los sujetos protegidos en materia de drogodependencias, tendrán derecho a la atención en los servicios públicos cualquier persona que se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997