Articulo 2 Presupuestos g... I Balears

Articulo 2 Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales

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1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 6.374.575.965 euros, tienen que financiarse:

a) Con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 4.792.472.679 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la presente ley.

2. Los créditos aprobados en virtud de la letra a) del artículo 1.2 anterior, por un importe de 1.972.547.657 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.972.547.657 euros.

3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 11.909.865 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 11.909.865 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022