Articulo 2 Presupuestos G...e Asturias

Articulo 2 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias

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Artículo 2.-Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

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1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1.a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 5.239.753.648 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 4.433.647.086 euros.

b) Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 806.106.562 euros.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

Clasificación Orgánica

Euros

81 Real Instituto de Estudios Asturianos

224.200

83 Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

15.373.370

84 Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

4.646.810

85 Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

139.332.110

87 Servicio de Emergencias del Principado de Asturias

37.560.680

88 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias

80.000

90 Centro Regional de Bellas Artes

2.534.858

92 Orquesta Sinfónica del Principado Asturias

5.943.211

94 Consejo de la Juventud del Principado de Asturias

394.260

95 Comisión Regional del Banco de Tierras

532.120

96 Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias

164.608.370

97 Servicio de Salud del Principado de Asturias

1.958.702.736

99 Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias

9.889.269

Total general

2.339.821.994

3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

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5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

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6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1.476.208 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022