Articulo 2 Presupuestos 2024 I Balears
Articulo 2 Presupuestos 2024 I Balears

Articulo 2 Presupuestos 2024 I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 7.286.587.005 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma y que se estiman en 6.288.432.279 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la presente ley.

2. Los créditos aprobados en virtud de la letra a) del artículo 1.2 anterior, por un importe de 2.275.283.386 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 2.275.283.386 euros.

3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 18.284.214 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y que se estiman en 18.284.214 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024