Articulo 2 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 2.- De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

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1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 12.922.910.154 euros, de los cuales 3.421.199.782 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el Anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

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2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:

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3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 12.922.910.154 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el Anexo 3 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 9.501.710.372 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.421.199.782 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021