Articulo 2 Presupuestos 2020 I Balears

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Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales

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1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 5.869.887.870 euros, tienen que financiarse:

a) Con los derechos económicos que tienen que liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 4.306.488.040 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la presente ley.

2. Los créditos aprobados en virtud de la letra a) del artículo 1.2 anterior, por un importe de 1.694.482.370 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.694.482.370 euros.

3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 10.629.000 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 10.629.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020