Articulo 2 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 2 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación

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1. Son prestaciones sociales de carácter económico las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y de las mancomunidades de municipios, con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.

2. Las prestaciones sociales de carácter económico no formarán parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

3. Las prestaciones sociales de carácter económico de este Decreto ley no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022