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Articulo 2 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación

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1. Son prestaciones sociales de carácter económico las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguir o recibir recursos de otras fuentes.

2. Las prestaciones sociales de carácter económico no forman parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

3. Las prestaciones sociales de carácter económico de este Decreto ley no tienen carácter de subvención, de acuerdo a lo que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020