Articulo 2 prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Artículo 2. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia.
Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III; II y I de dependencia.
1. Servicios y prestaciones para los grados III y II.
a) Servicios:
Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
Atención residencial.
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).
c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.
2. Servicios y prestaciones para el grado I:
a) Servicios:
Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).
c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014