Articulo 2 prestaciones d...ependencia

Articulo 2 prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 2. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia.

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Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III; II y I de dependencia.

1. Servicios y prestaciones para los grados III y II.

a) Servicios:

Prevención de la dependencia.

Promoción de la autonomía personal.

Teleasistencia.

Ayuda a domicilio.

Centro de Día.

Centro de Noche.

Atención residencial.

b) Servicios a través de prestaciones económicas:

Prestación económica de asistencia personal.

Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).

c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.

2. Servicios y prestaciones para el grado I:

a) Servicios:

Prevención de la dependencia.

Promoción de la autonomía personal.

Teleasistencia.

Ayuda a domicilio.

Centro de Día.

Centro de Noche.

b) Servicios a través de prestaciones económicas:

Prestación económica de asistencia personal.

Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).

c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014