Articulo 2 Prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos
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»Artículo 2.- Finalidad y naturaleza jurídica.
Vigente
1. Esta prestación social de carácter personal e intransferible tiene como finalidad el ser destinada a compensar gastos que se hubieran efectuado para la adquisición de material de protección que se realizaron por las personas beneficiarias derivados de la pandemia de la covid-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad, con base a lo establecido en el artículo 21.3, letra a), de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
2. Es una prestación única de carácter extraordinario no consolidable por lo que no implica derecho alguno a seguir percibiéndose en sucesivos años.