Articulo 2 Del Presidente y del Gobierno
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2.-Elección y nombramiento.
Vigente
1. El Presidente es elegido por las Cortes, en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía.
2. El nombramiento del Presidente corresponde al Rey, a propuesta del Presidente de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de Aragón.
3. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009