Articulo 2 Potencial de producción vitícola
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

2. El régimen de autorizaciones de viñedo no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2018 en vigor desde 31-10-2018