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Articulo 2 Planes Turísticos de Grandes Ciudades

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Lo previsto en este Decreto será de aplicación a los municipios andaluces cuya población de derecho sea superior a cien mil habitantes, los cuales sólo podrán solicitar ser objeto de un Plan cuando no tengan vigente algún plan turístico, de los regulados en el presente Decreto, concertado con la Administración de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2016 en vigor desde 09-09-2016