Articulo 2 Plan de transi...y CEAM/CIM

Articulo 2 Plan de transición a la nueva normalidad de residencias de personas mayores, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM

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Segundo. Medidas de seguridad e higiene

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1. Las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica, para prevenir el contagio de SARSCoV-2.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre las personas trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, se deberá utilizar el equipo de protección individual que determine el servicio de prevención de riesgos laborales teniendo como base el procedimiento para los servicios de prevención del Ministerio de Sanidad y las recomendaciones al efecto.

3. Las personas trabajadoras o usuarias de los centros diurnos con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, no deben acudir a estos centros.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas para los centros socio-sanitarios o los lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.