Articulo 2 Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía
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»Artículo 2. Declaración y contenido.
Vigente
1. En el supuesto previsto en el artículo anterior, corresponderá la declaración de emergencia de interés general de Andalucía al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
2. La declaración incluirá su contenido específico en función de las características particulares de la emergencia. La declaración contendrá, al menos, la designación y composición del Gabinete de Crisis, la motivación de la declaración y su ámbito temporal y territorial.