Articulo 2 de Plan Territ...a (PTEAnd)

Articulo 2 de Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd)

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Segundo. Carácter de Plan Director.

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El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) tiene el carácter de Plan Director, por lo que desarrolla las directrices y requerimientos que deben observarse para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía. En su calidad de Plan de Emergencia establece la respuesta de ámbito regional y el despliegue en los ámbitos territoriales provinciales ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.