Articulo 2 Plan de Ordena...el Litoral

Articulo 2 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 2. Funciones.

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1. El Plan de Ordenación del Litoral de Galicia persigue las siguientes funciones integradas en sus propios objetivos:

  1. La concreción del ámbito litoral de la Comunidad de Galicia, objeto de Ordenación, considerando en su conjunto el litoral como una entidad continua y única, dotada de un alto valor, que debe ser debidamente protegido desde una perspectiva integral, dentro de una política de desarrollo sostenible.

  2. La protección y conservación de los recursos naturales del litoral, a través del establecimiento de criterios para el mantenimiento y custodia de los elementos naturales, de las playas y, en general, del paisaje litoral.

  3. Señalar aquellos ecosistemas litorales y las unidades geomorfológicas y paisajísticas, cuyas características naturales, actuales o potenciales, justifiquen su conservación y protección.

  4. La protección y conservación del patrimonio natural y cultural del litoral a través del establecimiento de criterios para la protección de todos los elementos que configuran el paisaje litoral.

  5. Fijar los criterios, principios y normas generales para la Ordenación territorial de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Galicia propiciando la Ordenación racional de los usos del suelo basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad.

  6. Elaborar una normativa de aplicación en las distintas categorías que constituya el marco de Ordenación a partir del cual regular los usos y actividades que localizar en el litoral, desde la perspectiva de la necesaria protección y conservación de sus características y valores naturales o culturales.

  7. Establecer un marco básico de referencia para la integración de políticas territoriales y actuaciones urbanísticas, teniendo en cuenta la sostenibilidad de los recursos naturales del litoral y la mejora de su paisaje.

  8. Lograr una óptima coordinación de actuaciones territoriales y urbanísticas entre las administraciones (estatal, autonómica y local) que intervienen sobre el litoral y su entorno terrestre, bajo el previo y obligado respeto a las competencias administrativas de cada parte y de los mecanismos de coordinación en vigor.

  9. Constituir la base para la elaboración de un programa coordinado de actuación del espacio litoral y la propuesta de actuaciones para la conservación, restauración y valorización de los ecosistemas y el paisaje.

2. Además de los objetivos y de los contenidos que le son propios, establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia y en la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de Ordenación del territorio y del litoral de Galicia en el presente Plan, de conformidad con los artículos 2.2 d y 5.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, se integra plenamente la protección, gestión y Ordenación del paisaje en la Ordenación territorial mediante las unidades de paisaje identificadas. Así, las determinaciones que establezcan los catálogos de paisaje litoral y las directrices de paisaje que los desarrollen se integrarán como un marco complementario de este plan, en cuanto que son los instrumentos previstos en la Ley 7/2008, para asegurar una adecuada protección, gestión y Ordenación de los paisajes de Galicia.