Articulo 2 Plan General de Puertos
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del Plan General de Puertos comprende el territorio de las Illes Balears.
Su ámbito material abarca la red de puertos e instalaciones portuarias y complementarias que se relacionan en el anexo de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears; conforme a la delimitación de las zonas de servicio que figura en los planos incluidos en el capítulo 4 del anexo 3 (Plan de Acciones del Plan General); según el traspaso realizado mediante el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de puertos, y adscripciones de dominio público marítimo-terrestre, tanto de gestión directa como en régimen de concesión.