Articulo 2 Plan General de Puertos

Articulo 2 Plan General de Puertos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ámbito de aplicación del Plan General de Puertos comprende el territorio de las Illes Balears.

Su ámbito material abarca la red de puertos e instalaciones portuarias y complementarias que se relacionan en el anexo de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears; conforme a la delimitación de las zonas de servicio que figura en los planos incluidos en el capítulo 4 del anexo 3 (Plan de Acciones del Plan General); según el traspaso realizado mediante el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de puertos, y adscripciones de dominio público marítimo-terrestre, tanto de gestión directa como en régimen de concesión.