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Articulo 2 Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico

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2. Organización de los sistemas de información sobre riesgo radiológico

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El núcleo más importante de este tipo de riesgo está constituido por el conjunto de instalaciones reguladas por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, en las que habitualmente se utilizan sustancias nucleares o radiactivas, a excepción de aquellas instalaciones en las que se utilizan fuentes de radiación exentas o que cuentan con aprobación de tipo de aparato radiactivo de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II), o en la disposición adicional segunda del referido Reglamento.

Al margen de las instalaciones arriba indicadas, hay otras instalaciones o actividades no reguladas que pueden dar lugar a situaciones de riesgo radiológico, entre las que cabe destacar las instalaciones de reciclado de elementos metálicos, muchas de las cuales están adheridas al Protocolo colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos

A los efectos del presente Plan Estatal, la identificación del riesgo radiológico se efectuará de conformidad con lo establecido en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al Riesgo Radiológico.

2.1 Sistema de información para conocimiento del riesgo.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en colaboración con los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas, el Consejo de Seguridad Nuclear y aquellos otros órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado en disposición de aportar información relevante, establecerá un sistema de información para el conocimiento del riesgo a fines de protección civil que permita obtener y dar a conocer la información más significativa concerniente a:

a) Los peligros de accidente grave para las personas, los bienes y el medio ambiente, con consecuencias radiológicas o no, de aquellos establecimientos incluidos en el ámbito del Reglamento de Instalaciones nucleares y Radiactivas, aprobado mediante el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, incluyendo las características de su actividad y los escenarios accidentales previstos en los estudios de análisis de riesgo.

b) Los planes de autoprotección correspondientes a dichos establecimientos y, en todo caso, los datos generales relativos a los mismos a que hace referencia el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido sobre información que afecte a la seguridad del Estado en el Real Decreto 1308/2011, en su artículo 5, punto 1, en relación con el derecho de acceso a la información pública previsto en la legislación administrativa.

c) Los accidentes, con implicaciones radiológicas, ocurridos en dichos establecimientos y en instalaciones no reguladas, que hayan tenido o hayan podido tener consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente, incluyendo la evaluación de tales consecuencias.

d) Las situaciones de emergencia radiológica que, teniendo origen fuera del territorio nacional, afecten a éste y que hayan sido notificadas a nuestro país, en aplicación de la Convención sobre Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, hecha en Viena el 26 de septiembre de 1986.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias se encargará del mantenimiento del sistema de información y asegurará que puedan tener acceso al mismo los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas, así como la Unidad Militar de Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear.

De dicho sistema formarán parte el Catálogo Nacional de Instalaciones o Actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia por riesgo radiológico y la Guía Técnica para el desarrollo e implantación de los criterios radiológicos, de cuya elaboración y actualización es responsable el Consejo de Seguridad Nuclear, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.

El sistema deberá ser accesible para el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como complemento del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas que maneja y custodia dicho Centro.

2.2 Red de Alerta a la Radiactividad.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias mantendrá una red de medición automática de radiaciones gamma en la atmósfera que cubra todo el territorio nacional y que permita detectar niveles de radiactividad que puedan superar los límites considerados peligrosos para la salud, con el fin de alertar a los órganos competentes en materia de protección civil y, si fuera necesario, activar los planes de protección civil correspondientes.

La Red de Alerta a la Radiactividad (RAR) deberá servir asimismo para efectuar el seguimiento de la situación radiológica creada tanto por un accidente ocurrido dentro del territorio nacional, como para el caso de que el accidente hubiera tenido lugar en el exterior, en proximidad a nuestras fronteras.

Los resultados de las mediciones de la RAR para todo el territorio nacional, serán hechos público periódicamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Para su utilización en situaciones de emergencia la RAR contará con terminales en la Sala Nacional de Emergencias, a disposición del Consejo de Dirección del Plan Estatal y del Comité Estatal de Coordinación, y en la Sala de Emergencias (SALEM) del Consejo de Seguridad Nuclear.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias elaborará un «Protocolo de Avisos e Información sobre Mediciones de la RAR», que contenga los procedimientos de transmisión de información, en situaciones de normalidad y en emergencias, dirigida a los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas y a Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el cual será aprobado por el Subsecretario del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

2.3 Catálogo nacional de capacidades de intervención.

El catálogo nacional de capacidades de intervención en emergencias radiológicas, recogerá y mantendrá actualizados los medios y recursos de titularidad de la Administración General del Estado que puedan ser movilizados para atender situaciones de emergencia por accidente radiológico, así como aquellos otros, cualquiera que sea su titularidad, que integren los Planes de Coordinación y Apoyo descritos en el anexo I de este Plan Estatal.

La elaboración y mantenimiento del catálogo estará a cargo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración de los órganos que en el citado anexo I tienen atribuida la coordinación de los Planes de Coordinación y Apoyo.

El catálogo estará a disposición del Comité Estatal de Coordinación en caso de emergencia e incluirá, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Equipos para evaluación radiológica y caracterización de áreas, equipos y personas:

1.º Equipos de detección y evaluación de la exposición externa (detectores de radiación gamma de rango mínimo hasta 100 mSv/h).

2.º Equipos de detección y evaluación de la contaminación externa e interna (monitores de contaminación con diversas sondas alfa, beta y gamma).

3.º Equipos de detección especializados (espectrómetro portátil gamma, detector de neutrones, detector con pértiga para detección a distancia).

4.º Dosímetros personales de lectura directa (DLD).

5.º Equipos para toma de muestras ambientales.

b) Medicamentos para profilaxis radiológica:

1.º Formas farmacéuticas de yoduro potásico.

c) Equipos de protección individual (EPI):

1.º Vestimenta de protección: Ropa desechable, guantes, calzas, cubrecabezas, máscaras, gafas, mascarillas, etc., impermeables en su caso y de un material resistente en caso de incendio.

2.º Equipos de protección respiratoria (de respiración autónoma, máscaras con filtro para yodo y partículas).

d) Equipos de descontaminación, con capacidad para la descontaminación de la población afectada y, en su caso, del personal de intervención.

e) Equipos de búsqueda y rescate capaces de efectuar su función específica en condiciones de riesgo radiactivo.

f) Equipos para operaciones en zonas de actuación:

1.º Mecanismos para protegerse de la exposición: Blindajes, tele-herramientas (herramientas dotadas de mango largo que permiten aumentar distancia entre usuario y foco radiactivo), material de acotación, y señalización (etiquetas), medios para controlar tiempos de actuación.

2.º Medios para evitar la contaminación: plásticos, medios de toma de muestras, recipientes para recogida y almacenamiento de residuos, medios para creación de zonas de paso.

g) Profesionales expertos en incidentes o accidentes con sustancias radiactivas capaces de prestar asesoramiento técnico útil para la gestión de emergencias.

h) Laboratorios, móviles o fijos, capaces de analizar muestras e identificar sustancias radiactivas.

La elaboración y actualización de la parte de este catálogo relativa a medios de medida de la radiación será coordinada por el Consejo de Seguridad Nuclear y puesta a disposición de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su inclusión en el Catálogo Nacional de Capacidades de Intervención.

La parte de este catálogo correspondiente a las capacidades de intervención de las Fuerzas Armadas estará bajo custodia del Ministerio de Defensa, siendo puesta a disposición del Comité Estatal de Coordinación, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en las situaciones de emergencia que lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2015 en vigor desde 22-11-2015