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Articulo 2 Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico

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2. Organización de los sistemas de información sobre riesgo químico

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El núcleo más importante de este tipo de riesgo está constituido por el conjunto de establecimientos donde se fabriquen, almacenen o manipulen cantidades importantes de las sustancias peligrosas especificadas en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como en sus posteriores modificaciones. En consecuencia, los sistemas de información sobre el riesgo químico tendrán en cuenta ese conjunto de establecimientos de forma prioritaria.

A los efectos del presente Plan Estatal, la identificación del riesgo químico se efectuará de conformidad con lo establecido en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al Riesgo Químico, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

2.1 Objetivo.-Los sistemas de información de riesgo químico tendrán como finalidad obtener y dar a conocer la información más relevante con referencia a:

Los peligros de accidente grave de aquellos establecimientos incluidos en el ámbito del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, incluyendo las características de su actividad, los tipos y cantidades de sustancias y los escenarios accidentales previstos en sus estudios de análisis de riesgo.

La aplicación en dichos establecimientos de medidas de prevención y control del riesgo, tales como sistemas de gestión de seguridad, planes de autoprotección e inspecciones, tendentes a reducir la probabilidad de un accidente grave con sustancias peligrosas y a garantizar un alto nivel de seguridad para las personas y el medio ambiente.

Los fenómenos peligrosos de origen térmico, mecánico y químico que acompañan a los accidentes graves con sustancias peligrosas que puedan, o hayan podido, tener alguna incidencia sobre la población, el medio ambiente o los bienes.

Los conocimientos útiles e imprescindibles para abordar las posibles consecuencias sobre la salud humana, debidas a la exposición a sustancias tóxicas en situaciones de emergencia.

2.2 Sistema de información para conocimiento del riesgo.-La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en colaboración con los órganos de protección civil de las Comunidades Autónomas, desarrollará y mantendrá actualizada la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico cuyas características se especifican en el anexo II.

Este sistema informativo aportará a los órganos implicados en este plan, el conocimiento necesario sobre los parámetros que definen el peligro de un establecimiento con presencia de sustancias peligrosas y servirá de herramienta para el seguimiento de las medidas adoptadas para la prevención y control del riesgo de accidente grave.

La Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico, cuyas características fundamentales se especifican en el anexo II, contendrá la información siguiente:

Características de peligro: Actividades desarrolladas. Tipos, Cantidades y características intrínsecas de las sustancias peligrosas.

Hipótesis accidentales en conformidad con los estudios de análisis de riesgo.

Seguimiento de las medidas adoptadas por los titulares para la prevención de accidentes graves y, en su caso, la reducción de consecuencias:

Políticas de prevención de accidentes graves.

Sistemas de Gestión de la Seguridad.

Planes de Autoprotección.

Seguimiento de medidas implantadas por las administraciones competentes:

Ejecución de inspecciones.

Planes de Emergencia Exterior.

Información para la población del entorno.

Accidentes graves en los que se han visto implicadas sustancias peligrosas:

Características.

Causas.

Consecuencias.

Medidas adoptadas.

Lecciones aprendidas.

La Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico podrá ser accesible al Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como complemento al Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas que maneja y custodia dicho Centro.

2.3 Sistema de apoyo técnico a la gestión de emergencias.-El sistema de apoyo técnico a la gestión de emergencias por riesgo químico establecerá la organización y los procedimientos que permitan facilitar y gestionar la información sobre las características toxicológicas, los tratamientos de emergencia y otros parámetros indicativos de la toxicidad de las sustancias involucradas en un accidente, a fin de orientar las actuaciones y servir de asesoramiento a los servicios de intervención.

Formarán parte de este sistema de información toxicológica, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Ministerio de Justicia), el Instituto de Toxicología de la Defensa y la Red Nacional de Vigilancia Inspección y Control de Productos Químicos de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

A efectos de este Plan Estatal, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias mantendrá un procedimiento de comunicación ágil y eficaz con el servicio de información del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y con el Instituto de Toxicología de la Defensa, en el ámbito militar. Desde este servicio se prestará la asistencia necesaria respecto a la prevención de intoxicaciones en situaciones de accidente grave, ocupándose de la propuesta en cuanto a clínica y tratamiento de las mismas.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias dispondrá, asimismo, los medios necesarios para aportar asesoramiento técnico a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y, a través de ellos, a los titulares de establecimientos, acerca de los aspectos técnicos de la normativa sobre protección civil en el ámbito del riesgo químico, sirviendo de cauce, a estos, efectos, con los organismos especializados de la Comisión Europea.

2.4 Catálogo nacional de medios y recursos.-El catálogo nacional de medios y recursos recogerá y mantendrá actualizados los medios y recursos de titularidad de la Administración General del Estado que puedan ser movilizados para atender situaciones de emergencia por accidente químico, así como aquellos otros, cualquiera que sea su titularidad, que integren los Planes de Coordinación y Apoyo descritos en el anexo I del presente Plan Estatal.

La elaboración y mantenimiento del catálogo estará a cargo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración de los órganos que en el citado anexo I tienen atribuida la coordinación de los Planes de Coordinación y Apoyo, así como las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

El catálogo estará a disposición del Comité Estatal de Coordinación en caso de emergencia e incluirá en los medios y recursos siguientes:

Equipos de detección e identificación, capaces de realizar las funciones siguientes:

Detección e identificación de sustancias químicas.

Toma de muestras ambientales.

Descontaminación de su propio equipo y personal.

Equipos de descontaminación, con capacidad para la descontaminación de la población afectada y, en su caso, del personal de intervención.

Equipos de búsqueda y rescate capaces de efectuar su función específica en condiciones de riesgo químico.

Expertos en incidentes o accidentes con sustancias químicas capaces de prestar asesoramiento técnico útil para la gestión de emergencias.

Laboratorios, móviles o fijos, capaces de analizar muestras e identificar sustancias químicas.

La parte de este catálogo de medios y recursos correspondiente a las Fuerzas Armadas estará bajo custodia del Ministerio de Defensa, siendo puesta a disposición del Comité Estatal de Coordinación en las situaciones de emergencia que lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2012 en vigor desde 10-08-2012