Articulo 2 Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales -INFOBAL-
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Articulo 2 Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales -INFOBAL-

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Artículo 2. Creación y regulación del grupo de trabajo para la implantación y seguimiento del INFOBAL

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1. Se crea el grupo técnico de trabajo para la implantación y seguimiento del Plan especial autonómico (INFOBAL), con las siguientes funciones:

a) Estudiar y debatir las cuestiones a tener en cuenta para la implantación y seguimiento del Plan especial de emergencias frente al riesgo de incendio forestal.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones del capítulo 12 del Plan.

c) Estudiar y redactar procedimientos y protocolos conjuntos para el desarrollo del plan.

d) Estudiar y proponer a la Dirección del Plan modificaciones no substanciales de los anexos del Plan para mantenerlo actualizado.

e) Estudiar las cuestiones relativas a aspectos de emergencias que deban tenerse en cuenta a futuras revisiones del INFOBAL.

f) Preparar la reunión de inicio y fin de temporada.

g) Analizar las tendencias meteorológicas para posibles modificaciones de las épocas de riesgo, de acuerdo con el capítulo 5 del plan.

2. Su composición será paritaria y estará formado por los siguientes técnicos/as:

a) 2 representantes de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad propuestos por su director/a general.

b) 2 representantes de la Dirección General de Emergencias e Interior, propuestos por su director/a general.

Se podrán incorporar otros miembros en función de los temas a tratar.

3. El grupo de trabajo se reunirá con una periodicidad mínima semestral. La convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará por la Dirección General de Emergencias e Interior, a propuesta de cualquiera de los miembros.

De las reuniones en las que se tomen acuerdos se levantará acta.