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Articulo 2 Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El Plan Director es de aplicación a todos los espacios marinos protegidos referidos en el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que se incorporen a la RAMPE.

2. La gestión de los espacios marinos protegidos incluidos en la RAMPE se ajustará a los criterios mínimos comunes sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado que regula la gestión de las reservas marinas.