Articulo 2 Pesca de Galicia
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Artículo 2º.-Finalidad.

Vigente

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La política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

En particular, la regulación de las materias contempladas en la presente ley persigue como fines:

1. Proteger, conservar y regenerar los recursos marinos y sus ecosistemas.

2. Garantizar una explotación responsable, equilibrada y sostenible de los recursos marinos, asegurando que la actividad extractiva sea proporcional a la capacidad de producción de las especies marinas.

3. Impulsar el desarrollo y la ordenación responsable de la acuicultura marina.

4. Potenciar el empleo, los ingresos y el nivel de vida de las personas profesionales del sector, así como la seguridad de las mismas en el desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta la integración de la perspectiva de género en la aplicación del principio de igualdad. Asimismo, se fomentará el acceso y la promoción de la presencia e incorporación de las mujeres en los sectores de actividad y profesiones en que estén infrarrepresentadas, especialmente en los de las actividades extractivas a bordo.

5. Fomentar la vertebración del sector pesquero gallego, así como su participación en los procedimientos para la toma de decisiones sobre las políticas pesqueras.

6. Fomentar la renovación, modernización y mejora de las estructuras pesqueras, marisqueras y acuícolas en el marco de los recursos existentes.

7. Desarrollar y mejorar los procesos de comercialización y transformación de los productos pesqueros, así como fomentar el ejercicio de un comercio responsable que garantice la calidad, trazabilidad e identificación de los productos.

8. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la pesca, el marisqueo y la acuicultura, así como fomentar la cooperación entre los científicos y el sector.

9. Fomentar la formación y capacitación profesional del sector pesquero, marisquero y acuícola.

10. Promover la pesca marítima de recreo como actividad de ocio en armonía con la pesca marítima profesional, así como las actividades turísticas, deportivas o de conocimiento relacionadas con el medio marino, en la procura de la diversificación económica del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009