Articulo 2 Pesca continental
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»Artículo 2. Derecho al ejercicio de la pesca
Vigente
El derecho al ejercicio de la pesca en aguas continentales corresponde a toda persona que cumpla los requisitos exigidos al efecto en la presente ley y su normativa de desarrollo y no se halle inhabilitada para el ejercicio de la pesca, conforme a lo dispuesto en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021