Articulo 2 Pesca de Canarias
Artículo 2. Fines.
1. La actuación de las administraciones públicas canarias con competencias en las materias objeto de esta ley estará sometida, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes fines:
a) La protección, conservación y regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas, así como de las aguas y fondos marinos sobre los que aquellos se sustentan.
b) La explotación racional de los recursos marinos existentes y de los cultivos acuícolas.
c) La potenciación de la cualificación profesional del sector pesquero.
d) El fomento del asociacionismo en el sector pesquero.
e) La renovación, modernización y racionalización de las estructuras pesqueras y acuícolas en función de los recursos existentes.
f) La mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.
g) La potenciación de la investigación y del desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.
h) La vertebración del sector pesquero canario.
i) La ordenación de la pesca marítima, profesional y de recreo.
j) La ordenación del desarrollo de las actividades complementarias realizadas por profesionales del sector pesquero, con el fin de reforzar la economía de las comunidades pesqueras y mejorar sus rentas y nivel de vida.
k) La promoción de la participación de las mujeres en el marco de los sectores de la pesca y la acuicultura.
2. Las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, en tanto actividades complementarias del sector pesquero, deberán estar relacionadas, además de con lo expresado en el apartado anterior, con uno o más de los siguientes fines:
a) Difundir el patrimonio, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculados a la actividad de la pesca, la acuicultura y su entorno.
b) Divulgar las técnicas pesqueras, las artes y aparejos de la pesca y la evolución social, económica y tecnológica.
c) Difundir las relaciones entre la conservación del medio natural y las actividades humanas.
d) Cualquier otra que permita la dinamización económica y la promoción del sector de la pesca y la acuicultura.
- Artículo modificado por LEY 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
(BOC de 17-05-2019) en vigor desde 18-05-2019