Articulo 2 Personal funci...r nacional

Articulo 2 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 2. Creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo necesarios reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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1. La creación, la clasificación y la supresión de los puestos de trabajo necesarios reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, así como la modificación en la clasificación de estos, las realizará el órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio, en supuestos de desaparición de entes locales, o a instancia de la entidad local interesada.

2. Todo procedimiento de creación de puestos de trabajo comportará la correspondiente clasificación de estos, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

3. Para la tramitación de los procedimientos de creación, clasificación, supresión y reclasificación de los puestos necesarios se certificará por la secretaría:

a) El acuerdo plenario en que se proponga la creación, la clasificación, la supresión o la reclasificación.

b) La población municipal que hay, según la última revisión anual del padrón de habitantes. Este requisito no será exigible para las mancomunidades de municipios.

c) La realización del trámite de audiencia a las personas interesadas y su resultado.

4. En aquellos supuestos en que la clasificación comporte la creación de un nuevo puesto de trabajo o la reclasificación en clase superior del puesto, se deberá hacer constar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para sufragar los gastos que derivan de esta, mediante el correspondiente certificado expedido por la persona que ejerza la función interventora en la corporación.

5. Las entidades locales interesadas en la creación, la clasificación, la supresión o la modificación de un puesto reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional remitirán, al departamento de la Generalitat competente en materia de administración local, la documentación indicada en este artículo.

6. El órgano directivo competente en materia de administración local, a la vista de la documentación aportada, procederá, previos los informes oportunos, a dictar la resolución de creación, clasificación, supresión o modificación del puesto.

7. La resolución por la cual se cree, clasifique, suprima o se modifique un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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