Articulo 2 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente Ley es de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
2. En lo no previsto por esta Ley se aplicará, de manera supletoria, la normativa regional sobre personal funcionario.
3. No resultará aplicable esta Ley a los funcionarios públicos ni al personal laboral vinculados al Servicio Murciano de Salud, así como a los profesionales sanitarios que reciban formación especializada a través del sistema de Residencia en los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001