Articulo 2 Personal estat...Sanitarias

Articulo 2 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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1. La presente Ley es aplicable al personal estatutario que desempeña sus funciones en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

2. En lo no previsto en la presente Ley o en las normas, pactos y acuerdos que la desarrollen o complementen, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La presente Ley será aplicable al personal con relación laboral o funcionarial que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación.

4. El personal vinculado mediante una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud se regirá por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011