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Articulo 2 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 2. Principios generales.

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Son principios inspiradores de la presente ley:

a) el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano

b) la conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales

c) la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad

d) la conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje

e) la integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales, y en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social

f) la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística

g) la precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural o a la biodiversidad

h) la garantía de la información a la ciudadanía y su formación y concienciación sobre la importancia del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos por esta ley

i) la mejora del conocimiento científico como base de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, en coordinación con las universidades gallegas y las demás instituciones de investigación públicas o privadas

j) la prevención de los problemas derivados del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos

k) la contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a los espacios naturales o seminaturales

l) la participación de los habitantes y de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en espacios naturales protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas

m) el mantenimiento y la adaptación de las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019