Articulo 2 Patrimonio natural

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Artículo 2. Principios generales.

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Son principios inspiradores de la presente ley, además de los establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

a) La conservación del patrimonio natural sobre la base del funcionamiento ecosistémico de la naturaleza, incluyendo en él la dinámica asociada a su evolución y desarrollo.

b) La compatibilización de la conservación del patrimonio natural con el ejercicio de las actividades económicas, especialmente en las áreas rurales, promoviendo su desarrollo a través del ordenado aprovechamiento sostenible de los recursos, siempre que dicha conservación quede garantizada.

c) La sensibilización, la colaboración y el apoyo a los propietarios de los terrenos y a otros titulares de derechos para fomentar su implicación en la conservación del patrimonio natural.

d) La mejora del conocimiento científico como base de la conservación del patrimonio natural.

e) El fomento del conocimiento, el disfrute, la valoración y el respeto del patrimonio natural, y la participación en su conservación, por parte de los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015