Articulo 2 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 2. Finalidad del patrimonio.
Vigente
El patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears sirve permanentemente a los intereses públicos, y se ordena y gestiona de acuerdo con los principios de eficacia, transparencia y buena administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001