Articulo 2 Patrimonio His...y Cultural

Articulo 2 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 2. Competencias.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades Locales.

2. Las Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.

Comunicarán a la Junta de Extremadura tanto la amenaza o peligro que sufran los bienes del patrimonio histórico y cultural, como las medidas cautelares adoptadas. Todo ello sin perjuicio de las funciones que expresamente les atribuya esta Ley.

3. Todas las Administraciones Públicas de Extremadura colaborarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esta Ley.

4. La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.

Las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo y ejecución de sus respectivas funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999