Articulo 2 Patrimonio Histórico de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Constitución del patrimonio histórico de Canarias.
Vigente
El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999