Articulo 2 Patrimonio Histórico de Canarias
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Artículo 2. Constitución del patrimonio histórico de Canarias.

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El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999