Articulo 2 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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La presente Ley es de aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008