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Articulo 2 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 2. Administraciones competentes.

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1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la competencia sobre el patrimonio histórico ubicado en su territorio.

2. Son instituciones competentes a los efectos de garantizar la protección más eficaz del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y el acceso al mismo de todos los ciudadanos las siguientes, en función de las facultades que a cada una de ellas atribuye la presente Ley:

a) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) La actual Consejería de Educación y Cultura y las estructuras administrativas que la puedan suceder en el encargo de velar por la defensa del patrimonio histórico.

c) Las Corporaciones Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) Los organismos e instituciones que se regulan en los artículos 4 y 7 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998