Articulo 2 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
Artículo 2. Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y clasificación de los bienes y derechos integrantes del mismo.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia está constituido por el conjunto de los bienes y derechos de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas instrumentales, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.
2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, a los solos efectos de la presente Ley, el dinero y demás recursos financieros de su Hacienda ni, en caso de las entidades públicas instrumentales, los recursos que constituyen su tesorería.
3. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifican en demaniales o de dominio público y patrimoniales.
4. Son bienes y derechos de dominio público los que, integrando el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se encontrasen afectados al uso general o a la prestación de servicios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma, así como aquellos a los que una Ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. También son bienes de dominio público los inmuebles de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales en que se alojen los servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma.
5. Son bienes y derechos patrimoniales los que, siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, no tuviesen el carácter de demaniales. Tienen la consideración de patrimoniales los siguientes bienes y derechos, salvo en los casos en que reúnan los requisitos previstos en el apartado anterior:
Los derechos de arrendamiento y otros de carácter personal.
Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas, así como contratos de futuros y opciones con un activo subyacente constituido por acciones o participaciones en sociedades mercantiles.
Los derechos de propiedad incorporal.
Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de bienes y derechos patrimoniales.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011