Articulo 2 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 2. Competencia.
Vigente
1. Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Cultural ubicado en su territorio, en los términos establecidos en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía.
2. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Comunidad de Castilla y León garantizar la conservación de su Patrimonio Cultural, promover su investigación y enriquecimiento, así como fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a estos bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002