Articulo 2 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas
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»Artículo 2. Inventario de Bienes y Registros Públicos.
Vigente
1. Los bienes, a los que se refiere este Decreto, adscritos al Departamento competente en materia de vivienda y suelo deberán estar inventariados. Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la formación y actualización del mismo.
2. Cualquier modificación del Inventario deberá ser comunicada al Departamento competente en materia de Patrimonio.
3. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación procederá a la inscripción, en los registros públicos correspondientes, de los bienes y derechos patrimoniales que tenga adscritos y demás actos que les afecten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005