Articulo 2 Patrimonio de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Vigente
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
2. No se entenderán incluidos en el patrimonio el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda, ni, en el caso de las entidades públicas empresariales, los recursos que constituyen su tesorería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006