Articulo 2 Patrimonio de C Valenciana
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Artículo 2. Normas reguladoras.

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1. El patrimonio de la Generalitat se regirá por la presente Ley, la legislación básica estatal, por sus reglamentos de ejecución y desarrollo, y por las normas de derecho público y privado aplicables según la clase de bienes.

2. Las propiedades administrativas especiales se regirán por sus normas específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.

3. El régimen jurídico de los bienes y derechos de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat está constituido por sus leyes de creación, por las disposiciones específicas que le sean aplicables y por la presente Ley.

4. Los bienes y derechos de las sociedades mercantiles y de las fundaciones públicas de la Generalitat no quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003